HERRAMIENTAS Y SABERES

¡PARA TRANSFORMAR EL MUNDO!

Nuestros estatutos

Somos una asociación sin ánimo de lucro reconocida de interés general. Nuestros estatutos se presentan en su totalidad en la página dedicada a ello.

I. FORMA – DENOMINACIÓN – OBJETO – SEDE – DURACIÓN – EJERCICIO SOCIAL

Artículo 1 – Forma

En 2021 se constituyó una asociación declarada regida por la ley del 1 de julio de 1901, el decreto del 16 de agosto de 1901 y los presentes estatutos (la «Asociación»).

Artículo 2 – Denominación

La Asociación tiene por denominación: EKOLO MUNDO

Artículo 3 – Objeto

La asociación «EKOLO MUNDO» tiene por objeto principal favorecer, permitir y fomentar la transmisión, el intercambio y el reparto de conocimientos innovadores y/o tradicionales que favorezcan la transición ecológica, económica, social y solidaria, en un espíritu de respeto por los valores humanos.

Para ello, la asociación se esforzará por buscar, recopilar, difundir, compartir, intercambiar y transmitir todas las prácticas, herramientas, técnicas e investigaciones realizadas o en curso relacionadas con esta transición en todo el mundo y disponibles en libre acceso.

Los medios de acción de la Asociación son:

La creación de una o varias plataformas digitales de difusión e intercambio colaborativo.

La edición de revistas y todo tipo de obras en papel o en soporte electrónico.

La organización de eventos para la difusión y el intercambio de conocimientos y investigaciones.

Todo tipo de intervenciones dirigidas al público interesado.

Cualquier actividad social, cultural o técnica que favorezca la puesta en marcha y el desarrollo del objetivo principal de la asociación.

El acompañamiento solidario o financiero de los actores de la transición ecológica, mediante la puesta en contacto de competencias, la ayuda a la financiación o cualquier otra acción que permita la difusión de conocimientos e iniciativas relacionadas con la transición ecológica, social y solidaria.

Todas las iniciativas, innovaciones, prácticas, investigaciones modernas o tradicionales en materia de vivienda, gestión y economía del agua, agricultura y agroecología, ahorro energético o energía limpia, movilidad sostenible, organización social y solidaria, finanzas verdes y solidarias, economía circular y solidaria, y todas las actividades que favorecen la transición ecológica en todo el mundo serán así recopiladas y difundidas gracias a una plataforma digital de difusión de la información recopilada y de intercambio colaborativo que facilita la transferencia de competencias y conocimientos entre los diferentes actores implicados.

Artículo 4 – Sede social

La sede social de la Asociación se establece en Montpellier (34090), 404 rue Valery Larbaud.

Podrá trasladarse a cualquier otro lugar por simple decisión del Consejo de Administración o de la Asamblea General.

Artículo 5 – Duración

La duración de la Asociación es ilimitada.

Artículo 6 – Ejercicio social

El ejercicio social de la Asociación comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre.

II. MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 7 – Composición

La Asociación está compuesta por:

Miembros activos, personas físicas,

Los miembros activos, personas físicas, pagan la cuota de miembro activo, son elegibles para el Consejo de Administración y tienen derecho a voto en la Asamblea General. Participan en la vida de la asociación.

Adquieren su condición de miembros mediante el pago de la cuota y por mayoría de votos del Consejo de Administración.

Colegio de socios, miembros activos, personas jurídicas

Los miembros activos, personas jurídicas, son los socios privados o institucionales de la asociación. Pagan una cuota, son elegibles para el Consejo de Administración, pero no tienen derecho a voto en la asamblea general.

Adquieren su condición de miembros mediante el pago de una cuota y el voto mayoritario del Consejo de Administración.

Se agrupan en el colegio de socios y están representados en el consejo de administración por un miembro elegido dentro del colegio de socios.

Consejo estratégico, miembros activos, personas físicas

El consejo de administración propone la adhesión gratuita al consejo estratégico de ocho personalidades independientes vinculadas a la transición ecológica, social y solidaria, reconocidas por su compromiso y su ética.

Este consejo tiene como objetivo acompañar a la asociación en su desarrollo y velar por el respeto de las normas éticas a lo largo de su existencia.

Este consejo estratégico es elegido por un período de tres años. Sus miembros son reelegibles. La elección de estas personalidades se realiza por acuerdo unánime del consejo de administración.

El consejo estratégico es fuente de propuestas y puede solicitar la reunión del consejo de administración en caso de necesidad, con el acuerdo de la totalidad de los miembros del consejo estratégico.

Artículo 8 – Admisión de nuevos miembros

La admisión de los miembros es decidida por el consejo de administración, que se pronuncia, en cada una de sus reuniones, sobre las solicitudes de admisión presentadas.

La admisibilidad de los candidatos se basa en su compromiso y en sus contribuciones actuales o potenciales a las actividades de la asociación.

Tanto la aceptación como la denegación de la admisión se motivarán en las actas escritas del consejo de administración.

Artículo 9 – Baja de miembros

La condición de miembro de la Asociación se pierde por:

a) Impago de la cuota

La baja de los miembros se produce tras el impago de la cuota en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que se celebró la Asamblea General, en el ejercicio en curso.

b) La dimisión

Los miembros pueden dimitir enviando su dimisión al presidente, por carta certificada con acuse de recibo, y la pérdida de la condición de miembro se produce al finalizar el año civil en curso.

c) Exclusión

El consejo de administración tiene la facultad de pronunciar la exclusión de un miembro por motivos graves. La exclusión debe estar motivada y ser consignada por el consejo de administración, que debe convocar al miembro por carta certificada para que dé explicaciones. Si el miembro no responde a la convocatoria, podrá ser excluido en rebeldía, es decir, en su ausencia, y dicha exclusión se notificará por correo certificado con acuse de recibo. El miembro excluido podrá solicitar que la decisión de exclusión sea revisada por la asamblea general.

d) Fallecimiento

En caso de fallecimiento, sus herederos y derechohabientes no adquirirán la condición de miembros de la Asociación.

III. DOTACIÓN – RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN – CUOTAS

Artículo 10 – Cuotas

El importe de la cuota anual se especifica en el reglamento interno de la asociación. La cuota anual la pagan los miembros activos.

Las cuotas anuales pueden aumentarse por decisión de la asamblea general.

En caso de admisión de nuevos miembros durante el último trimestre del ejercicio, estos estarán exentos del pago de la cuota correspondiente al ejercicio en curso.

Artículo 11 – Recursos

Los recursos anuales de la Asociación se componen de:

Las cuotas de sus miembros;

Las subvenciones y financiaciones de instituciones públicas o privadas, colectividades territoriales, fundaciones privadas o públicas, empresas, etc.

Los ingresos generados por las acciones o eventos organizados por la asociación;

La financiación obtenida mediante proyectos de crowdfunding.

Los ingresos generados por actividades externas de asesoramiento, formación y realización de talleres de mediación científica.

Las actividades externas de misiones de estudio científico o de peritaje profesional.

Los ingresos generados por publicaciones, estudios u obras.

Cualquier otra actividad remunerada que entre dentro del ámbito especificado por el objeto de la asociación.

IV. ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN

La asociación se da un plazo de tres años, a partir de su creación, para perfeccionar su organización administrativa, tal y como se prevé en los estatutos.

Artículo 12 – Consejo de administración

12.1 Composición

La Asociación está administrada por un consejo de administración compuesto por un mínimo de 7 miembros, elegidos por la asamblea general por un período de 3 años entre los miembros activos de la asociación. Los miembros del consejo de administración son renovados cada 3 años en la asamblea general, mediante votación secreta.

En caso de vacante, el consejo de administración puede provisoriamente sustituir a sus miembros. Su sustitución definitiva se llevará a cabo en la siguiente asamblea general.

Los miembros salientes pueden ser reelegidos.

12.2 Exclusión

La ausencia injustificada de un administrador a tres reuniones del consejo de administración durante el ejercicio es motivo de exclusión del consejo.

La ausencia injustificada de un administrador a la mitad de las reuniones del consejo de administración durante el ejercicio es motivo de no renovación.

12.3 Reunión

El consejo de administración se reúne cada vez que lo convoca su presidente, el secretario o el tesorero, o a petición de una cuarta parte de sus miembros, o a petición de la totalidad del consejo estratégico.

Para que las deliberaciones sean válidas, es necesaria la presencia de la mayoría absoluta de los miembros del consejo de administración.

Cada administrador no puede tener más de un poder.

En caso de empate, el voto del presidente es decisivo.

El consejo de administración está obligado a informar a los miembros de sus decisiones y debates. Se levantará acta de las sesiones. Las actas serán firmadas por el presidente y el secretario. Se redactarán sin espacios en blanco ni tachaduras, en un cuaderno encuadernado, en hojas numeradas, y se conservarán en los archivos de la Asociación.

Artículo 13 – Mesa de la asociación

13-1 Nombramiento

El consejo de administración elige entre sus miembros, mediante votación secreta, una mesa compuesta por un mínimo de dos miembros, a saber, un presidente y un secretario.

V. ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 14 – Composición de la asamblea general

La asamblea general de la Asociación está compuesta por los miembros activos, personas físicas.

Artículo 15 – Atribuciones de la asamblea general

Aprueba las cuentas del ejercicio cerrado, vota el presupuesto del ejercicio siguiente, delibera sobre los puntos del orden del día y, en su caso, procede a la renovación de los miembros del consejo de administración (se puede prever el voto por correspondencia para las elecciones).

15.1 Modificación de los estatutos

Los estatutos pueden ser modificados por la asamblea general a propuesta del consejo de administración o a propuesta de una décima parte de los miembros que componen la asamblea general.

En ambos casos, la modificación de los estatutos debe ser comunicada previamente a todos los miembros con una presentación clara de los puntos que se van a modificar. Los puntos que se vayan a modificar se votarán uno por uno. Los estatutos sometidos a votación se enviarán con quince (15) días de antelación a todos los miembros.

Estas propuestas de modificación se incluirán en el orden del día de la próxima asamblea general, que deberá enviarse a todos los miembros de la asamblea con al menos 7 días de antelación.

En cualquier caso, los estatutos solo podrán modificarse por mayoría de votos.

15.2 Disolución

La asamblea general, convocada para pronunciarse sobre la disolución de la Asociación y convocada especialmente a tal efecto, en las condiciones previstas en el artículo anterior, deberá estar compuesta, como mínimo, por la mitad más uno de los miembros en ejercicio.

Si no se alcanza esta proporción, se convocará de nuevo la asamblea, pero con un intervalo mínimo de quince días, y en esta ocasión podrá deliberar válidamente, independientemente del número de miembros presentes o representados. En cualquier caso, la disolución solo podrá votarse por mayoría de dos tercios de los miembros de la Asociación. Las abstenciones y los votos nulos se contabilizarán como votos en contra de la disolución.

En caso de disolución, la asamblea general designará a uno o varios comisarios encargados de la liquidación de los bienes de la Asociación. Atribuirá el activo neto a una o varias instituciones análogas, públicas o reconocidas de utilidad pública, o a las instituciones contempladas en el artículo 6, apartado 2, de la ley de 1 de julio de 1901 modificada.

Artículo 16 – Reuniones de la asamblea general

Se reunirá una vez al año y cada vez que sea convocada por el presidente o a petición de al menos una cuarta parte de sus miembros.

La asamblea debe estar compuesta por al menos una cuarta parte de los miembros en ejercicio. Si no se alcanza esta proporción, se convocará de nuevo la asamblea, pero con un intervalo mínimo de quince días, y en esta ocasión podrá deliberar válidamente, independientemente del número de miembros presentes o representados.

Cada miembro presente no podrá tener más de un (1) poder además del suyo.

En caso de empate, el voto del presidente será decisivo.

El informe anual y las cuentas se enviarán cada año a todos los miembros de la Asociación.

Salvo en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, los agentes remunerados que no sean miembros de la Asociación no tendrán acceso a la asamblea general.

Artículo 17 – Actas de las reuniones de la asamblea general

Se levantará acta de las sesiones.

Las actas serán firmadas por el presidente y el secretario.

Se redactarán sin espacios en blanco ni tachaduras, en hojas numeradas, y se conservarán en los archivos de la Asociación.

Artículo 18 – Asamblea General extraordinaria

Si es necesario, o a petición de 1/4 de los miembros, el presidente puede convocar una asamblea general extraordinaria, según las modalidades previstas en los presentes estatutos y únicamente para la modificación de los estatutos o la disolución o para actos relacionados con inmuebles.

Las modalidades de convocatoria son las mismas que para la asamblea general ordinaria.

Las deliberaciones se tomarán por mayoría de dos tercios de los miembros presentes.

Hecho en Montpellier, el 24 de octubre de 2022.